Hay muchas personas que ante una adversidad como quedarse sin trabajo, deciden mirar el lado positivo y aprovechar la oportunidad para montar su propio negocio.

Es estos casos la Seguridad Social ofrece la opción a los interesados de capitalizar el paro.

Capitalizar el paro significa recibir un único pago  por el importe de la totalidad de la prestación, en lugar de irlo cobrando mes a mes. Con esta cantidad el emprendedor podrá hacer frente a una serie de gastos e inversión inicial.

La Seguridad Social persigue con esta medida ayudar a los emprendedores siempre que se den de alta en el régimen de Autónomos o Autónomos Societarios.

Quién lo puede solicitar:

Pueden solicitar Capitalizar el paro todas las persona beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo que tengan la intención de montar su propio negocio como Autónomos,  crear  una sociedad,  constituir  una cooperativa o sumarse a una ya existente como socio trabajador. También se acepta entrar a formar parte de una sociedad creada con antigüedad no superior a 12 meses.

Cuando se puede solicitar:

La capitalización de paro puede solicitarse desde el momento  en que la persona es titular del derecho de recibir la prestación por desempleo, y mientas queden como mínimo 3 mensualidades por terminar la prestación.

También hay que tener en cuenta que hay que solicitar la capitalización de paro antes de iniciar la actividad.  Y antes de darse de alta como autónomo. Este punto es especialmente importante ya que de no cumplir este requisito el SEPE podría denegar la solicitud.

Cómo se puede solicitar:

Para solicitarla  el SEPE pone a disposición de los interesados un modelo de solicitud de pago único con una serie de datos a cumplimentar.

Es muy importante preparar una memoria del proyecto que la persona interesada tiene previsto emprender, adjuntando también información complementaria que sirva para comprender su viabilidad

Cómo cobrar el pago único:

La Seguridad Social ofrece 3 opciones:

  • La primera es todo el importe en una sola vez. Esta opción es muy útil cuando la inversión inicial a realizar es elevada.  En este caso la normativa marca unos importes máximos que son:

En el supuesto que el solicitante vaya a montar su negocio como profesional, el máximo a percibir en pago único será el importe necesario para la inversión inicial.

En el supuesto que el solicitante vaya a incorporarse como socio a una cooperativa o sociedad laboral, el importe máximo corresponderá al capital social aportado, o al importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones o participaciones.

  • Otra opción es utilizar el importe del pago único para pagar mes a mes las cuotas de cotización de autónomos. En este caso estaremos un largo periodo de tiempo sin tener que hacer los pagos a la seguridad social.
  • Y la tercera opción es una combinación de las 2 primeras. En este caso el interesado percibirá una cantidad importante en un solo pago, y además durante unos meses no deberá realizar los pagos de las cotizaciones de autónomos.

El importe a cobrar en cada caso depende de las características de cada trabajador. Aquí influyen varios factores. Desde las cotizaciones que la empresa  había realizado por él a la Seguridad Social, hasta aspectos personales como el número de hijos  o personas dependientes a su cargo.

Una vez aprobada la solicitud.

Una vez El Sepe aprueba la solicitud y realiza el pago único, el beneficiario dispone de un mes para iniciar la actividad y darse de alta el régimen de autónomos.

El beneficiario deberá justificar el pago de facturas que sumen como mínimo el importe recibido en forma de pago único, que corresponderán a las inversiones planteadas en la  memoria presentada.  En este punto solo hay que tener en cuenta la base imponible de las facturas. El IVA no se considera inversión.

En el caso de formar parte de una cooperativa o sociedad, deberá justificar la compra de acciones o participaciones o justificante de ampliación de capital social.

Ventajas fiscales:

La cantidad percibidas en concepto de pago único están exentas de Tributar en el IRPF, siempre que el beneficiario mantenga la actividad como mínimo durante 5 años.  Si antes de los 5 años hay cese en la actividad, el beneficiario deberá tributar por esta cantidad obtenida en la declaración de la renta del año posterior.

En el supuesto que el cese de la actividad se produjera antes de los 5 años, por causas ajenas al beneficiario de la capitalización del paro, se mantiene la exención de tributar. Para ello el interesado deberá conservar todos los documentos posibles que justifiquen el cese de actividad por motivo ajeno a él.

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