Cuando se produce una relación contractual entre profesionales, uno de los aspectos más importantes para el vendedor es cobrar en el momento pactado.

El plazo de pago se acuerda entre las dos partes.

Cuando llega el vencimiento el cliente debe satisfacer el importe al proveedor. Pero ¿qué pasa cuando llega el vencimiento y el cliente no paga? Y van pasando los días, las semanas, los meses… y sigue sin pagar.

En estos casos la normativa determina que el proveedor puede solicitar al cliente el pago de intereses de demora.

Analizamos este punto en la ley 3/2004 de 29 de Diciembre, Que afecta a empresas y autónomos, y ESTABLECE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES,

Uno de las sentencias de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, es el devengo de intereses de demora por incumplimiento por parte del deudor del plazo de pago, ya sea el pactado o el legalmente establecido en el artículo 4 de la Ley.

Sobre el tipo de interés de demora fijado, la ley dice: «si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

El devengo de los intereses se regula en los art. 5,6,7 del texto legal. En el art. 5 hace mención a «El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

El plazo de pago, si no hubiera fijado plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

Los intereses de demora, por tanto, se producen por el mero incumplimiento de los plazos de pago y de forma automática. Es decir, no es necesario preaviso al deudor. Aunque la Ley señala en el artículo 6, que deben darse ciertos requisitos. Son los siguientes:

1.- Que el acreedor haya cumplido sus obligaciones legales y contractuales.

2.- Que no haya recibido en el plazo pactado o legal establecido la cantidad que se adeuda: Con la peculiaridad de que el deudor pueda acreditar que él no es responsable del retraso del pago.

Cálculo de los intereses de demora:

La Ley, inicialmente se rige por el respeto a la libertad de pacto entre las partes. Así se establece en el apartado 1 del Artículo 7.

Solamente en defecto de pacto sobre el tipo interés de demora, se acudirá al tipo señalado en el Artículo 7.3 de la Ley

TIPOS DE INTERÉS DE DEMORA DE LA LEY 3/2004

De acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo legal de interés de demora.

Este interés lleva  varios periodos con el mismo precio:

1er semestre 2022:  8%

1er y 2º semetres de 2021: 8%

1er y 2º semestres de 2020: 8%

1er y 2º semestres de 2019: 8%

 

Además de los intereses de mora, el acreedor podrá solicitar al deudor 40 €, y una indemnización equivalente a los gastos incurridos para reclamar el cobro de la deuda, siempre que sean superiores al importe correspondiente a los intereses de mora.

La ley también determina que si entre las partes se pacta un tipo de intereses de mora o alguna cláusula abusiva, esta cláusula quedará anulada.

El artículo 10 de la ley habla sobre la posibilidad que tiene el vendedor, de mantener la propiedad sobre el bien entregado hasta que se materialice el pago, añadiendo una cláusula de reserva de dominio en el documento contractual antes de la entrega de los bienes.

Si necesitas más información sobre este tema, en www.asesoriarubio.es estamos a tu disposición para cualquier aclaración o complementación.

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