El día 6 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2021 se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones. En concreto a las de los trabajadores que han estado en ERTE, a los autónomos que han recibido la prestación por cese de actividad, y a los que trabajan por módulos. También este año hay que poner especial atención a los afectados por las rebajas o moratorias del alquiler y  las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), etc.

La campaña de renta 2021 se extenderá hasta el 30 de junio de 2022. Excepto en el caso de domiciliación bancaria que será hasta el 27 de junio de 2022.

Principales novedades en la declaración de la renta 2021:

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»): Para 2021 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2020, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000 € para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000 € la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.
Nuevo plazo de renuncia o revocación de módulos para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.

Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio: Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción del 60% por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» añadiendo que, la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección, aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro: El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.

Tributación de los pactos sucesorios: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio. Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, 11 de julio de 2021.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
• Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 € anuales).
• Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 €).
• Límite máximo conjunto: Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
o El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
O 2.000 € anuales (con anterioridad el límite era 8.000 €).
A partir de 2021, este límite se incrementará en 8.000 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).
En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos: a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000 €; b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 €, que pasa del 23% al 26%. c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 €.

Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Deducción por inversión en vivienda habitual: En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

Para más información sobre la campaña de renta 2021 puede contactar con Asesoría Rubio a través de la página www.asesoriarubio.es por correo info@asesoriarubio.es o en el núm. de teléfono 610258289. En cualquier caso esta información no es vinculante.

 

 

 

Share