Los impagados como su nombre indica son los importes pendientes de cobro, que una vez transcurrido un plazo razonable desde su vencimiento ya vemos que no vamos a poder cobrar. Para autónomos y empresas son un problema, no solo de liquidez. Lleva muchos costes hacer una venta como para después no cobrarla. Costes directos de producción, costes variables imputables, impuestos sobre beneficios pagados por esta venta, Iva repercutido pagado, etc

La ley permite (siempre que se cumplan unos requisitos), que el empresario pueda deducirse el importe impagado  como gasto.

Veamos

El impagado debe llevar al menos 6 meses vencido. Ejemplo una entrega con factura el 20 de febrero, vencimiento 20 de abril. Cuando se realiza el cierre contable del año en diciembre, si todavía no se ha cobrado, ya han transcurrido  6 meses de la fecha de vencimiento y la empresa lo puede incluir dentro de créditos incobrables como gasto.

 

Si el cliente se declare en concurso de acreedores. La ley también considera la posibilidad de incluir el importe impagado como gasto.

Si la empresa decide empezar una reclamación judicial contra el deudor, aunque no hayan pasado  los  6 meses también puede incluir la cantidad impagada como créditos incobrables.

Si el deudor estuviera procesado por el delito de alzamiento de bienes, también sería un motivo para incluir el importe impagado como gastos.

Vamos a ver como se contabiliza:

Importes por cada cliente durante el ejercicio:

 

436  clientes de dudoso cobro   a 430 clientes

Y en el cierre contable:

650 pérdida de créditos comerciales incobrables   a 436  clientes de dudoso cobro

Cabe destacar como novedad para el cierre contable de 2020 y también para 2021, que la ley permite a los autónomos y  empresas de Reducida Dimensión (Con facturación inferior a 1M€) deducirse los gastos por impagados a los 3 meses del vencimiento.

Esto es posible gracias al Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio.

También reduce de 6 a 3 meses la posibilidad de los arrendadores de clasificar los importes pendientes como saldos de dudoso cobro en los rendimientos del capital inmobiliario en la declaración de la renta del 2020.

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