Principales novedades renta 2018

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Contribuyentes con rendimiento del trabajo procedentes de dos pagadores, el nuevo umbral de de 14.000,00.-€ pero en el 2018 solo aplica desde el 5 de Julio por lo que queda en 12.643,00.-€. Estos tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución.

El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

  • Las prestaciones de maternidad y paternidad están exentos del pago de IRPF.
  • La  deducción por maternidad se incrementa en 1.000,00.-€ anuales mas 1.200,00.-€ anuales que ya estaban en vigor, cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería  o centros de educación infantil autorizados.
  • Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creaciónpodrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000,00.-€.
  • Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600,00.-€ anuales (a lo que es lo mismo 50,00.-€) por cada hijo a partir del 4º para la categoría general o del 6º para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250,00.-€.
  • Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200,00.-€ anuales (a lo que es lo mismo 100,00.-€ al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500,00.-€.
  • Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro E.U.E o del E.E.E, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.

Hasta el 26 de junio. Plazo para presentar la renta con resultado a  ingresar.Si se domicilia hasta el 27, si a devolver hasta el 1 de julio.

Se se fracciona, el primer plazo/fraccionamiento es del 60% se abona en el momento de la presentación y el segundo plazo/fraccionamiento se emitirá el 5 de noviembre.

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