La retribución del administrador de una sociedad va a depender de la actividad que desarrolle en la empresa. Si le corresponde una nómina o si debe facturar por los servicios prestados dependerá de las reglas establecidas por los socios en los estatutos de la sociedad. Aunque hay que tener en cuenta que la fiscalidad será diferente en uno u otro caso.

 

OPCIONES DE REMUNERACIÓN

Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, hay varias opciones de remuneración:

  • Una asignación fija
  • Dietas de asistencias
  • Participación por beneficios
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador, los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

 

IMPORTE DE REMUNERACIÓN

El importe máximo de la remuneración se establecerá en la Junta General de la sociedad y ese límite se aplicará hasta que la Junta no apruebe su modificación. No obstante, la remuneración deberá tener en cuenta la importancia de la sociedad y su situación económica. Y debe tener como objetivo mantener la rentabilidad y sostenibilidad de la empresa.

 

TRATAMIENTO FISCAL DE LA REMUNERACIÓN

El socio administrador deberá tributar en el IRPF por rendimientos del trabajo y será un gasto deducible para la empresa en el Impuesto de Sociedades, siempre que en los estatutos se establezca que el cargo es retribuido.

Las retenciones correspondientes en el IRPF irán en función de los ingresos de la empresa:

  • Si los ingresos de la empresa son menores de 100.000€, la retención será del 19%
  • Si los ingresos de la empresa son mayores de 100.000€, la retención será del 35%

 

¿LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS PUEDEN TENER NÓMINA?

Los socios de empresas que ejerzan actividades profesionales deben estar registrados como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hecho que puede indicar el tipo de actuación y la forma de retribución.

Los socios estarán obligados a darse de alta en Hacienda siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La empresa realiza actividades profesionales
  • Las actividades profesionales que realizan los socios para su empresa es la misma que realiza la empresa
  • Los socios están obligados a registrarse como empresas autónomas

Con la nueva Ley 26/2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los servicios prestados por los socios trabajadores, registrados bajo el título de actividades profesionales del IAE, participan en el capital social, considerando los ingresos por actividades profesionales, en vez de ingresos del trabajo.

 

¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE PARA EL SOCIO PROFESIONAL?

Para cobrar a empresas y terceros, el socio profesional deberá darse de alta en Hacienda de su actividad profesional y registrarse en la sección 2 del IAE, mediante el modelo 036 o 037 y elegir el sistema de determinación de la base imponible: estimación directa normal o simplificada.

Deberá emitir una minuta incluyendo el IVA correspondiente, excepto para los servicios que estén exentos, como: educación, servicios médicos, sanitarios, financieros, etc. Al mismo tiempo la factura deberá incluir la retención del IRPF.

Asimismo, deberá llevar el libro de facturas emitidas y recibidas.

MODELOS A PRESENTAR

  • Para las declaraciones de IVA trimestrales: el modelo 303 y el modelo 390 (resumen anual).
  • En el caso que las operaciones anuales con terceros sean superiores a 3.000€: el modelo 347.
  • Si existen operaciones intracomunitarias: habrá que inscribirse en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), mediante el modelo 036.
  • Si los ingresos son menores al 70% a empresas o profesionales: el modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF).

IMPORTANTE

  • Otra premisa, en este caso la domiciliación de los autónomos tendría que ser cambiada a una cuenta personal y no de la sociedad.
  • Los autónomos emiten facturas y no tienen la ventaja del salario. Pueden deducirse hasta 2.000 € por gastos de difícil justificación.
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