Una vez llegada la edad legal de jubilación, no todas las personas deciden dejar de trabajar. La normativa actual permite a los jubilados que deciden seguir trabajando, cobrar también la pensión de jubilación.

Qué sucede en este caso, ¿Cómo se regulariza esta situación en el caso de los trabajadores autónomos?

Es lo que se denomina Jubilación Activa, y se recoge en la Ley de Reforma   Urgente del trabajo Autónomo, 6/2017 de 24 de octubre.

¿Qué Porcentaje de pensión de jubilación cobran los jubilados activos?

Los trabajadores autónomos, una vez llegada la edad legal de jubilación  pueden seguir cotizando y acceder al 50% de la pensión.

Si además el autónomo que trabaja por cuenta propia, tienen contratado a un trabajador en régimen general accederá al 100% de la pensión de jubilación.

Los autónomos que realicen actividades de creación artística y perciban por ello ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, también pueden compatibilizar estos ingresos con el 100% de la pensión.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores autónomos para solicitar la jubilación activa?

Pueden acceder a la jubilación activa los autónomos que:

– Una vez llegada a la edad legal de jubilación, no se hayan acogido a bonificaciones, ni a jubilación anticipada.

– Hayan llegado al 100% de la base reguladora.

 

¿Cómo puede solicitarse?

Para solicitar la jubilación Activa, los autónomos pueden hacerlo a través de su asesor o directamente en la Seguridad Social.

 

¿Cómo tributan los ingresos obtenidos?

Los ingresos obtenidos en forma de pensión por jubilación deben sumarse a los ingresos obtenidos por rendimientos del trabajo, pasando a incrementar la base imponible en la declaración de la renta.

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