Según datos de la Seguridad Social el 85% de los autónomos cotizan por la cantidad mínima. Esto puede suponer un aliciente para algunos, porqué son menos de 300€ al mes, y aunque los ingresos sean elevados la seguridad social hasta ahora no obliga a cotizar en función de los ingresos. Cada autónomo decide la cantidad a pagar, dentro de unos baremos mínima y máxima.

Régimen especial de trabajadores autónomos
Ejercio 2021 Ejercicio 2022
  Base Cuota   Base Cuota
Base minima            944,10            288,99 Base minima            960,60            293,94
Base máxima        4.070,10        1.245,45 Base máxima        4.139,40        1.266,66
Societario        1.214,10            371,51 Societario        1.234,86            377,87

 

Con estas cotizaciones se elabora el cálculo de las prestaciones a percibir. Las prestaciones pueden ser por maternidad/paternidad, por invalidez, por baja laboral, y también la pensión por jubilación y cese de actividad.

Dicho de otra manera: tanto pagas, tanto recibes. Se tiene en cuenta no solo la cantidad, sino también los años cotizados.

Estas bajas cotizaciones suponen un problema a la larga, ya que los autónomos cuando llegan a la edad de jubilación se encuentran con la sorpresa de que cobran una pensión muy baja comparada con los ingresos que percibían hasta entonces, y comparado con la pensión de jubilación de un trabajador por cuenta ajena.

Pero los autónomos pueden decidir subir la cotización y pagar más para obtener mayores prestaciones. Así se aseguran entre otras cosas, cobrar más pensión por jubilación cuando llegue el momento.

Para hacerlo, la seguridad social marca un límite: antes de los 47 años.

La idea es la siguiente: para calcular el importe de la pensión de jubilación se tiene en cuenta las cotizaciones de los últimos 20 años. De los 47 a los 67.  No serviría de nada subir la cotización a los 57 años. La seguridad social contempla como base la que el autónomo estaba cotizando a los 47 años.

Hay una excepción: un nuevo autónomo que se da de alta para regentar el negocio que llevaba su cónyuge que fallece. En este caso, el nuevo autónomo puede optar por la base comprendida entre los 944,10.-€ como mínima y 4.070,10.-€ como base máxima.

Así que i eres autónomo cerca de los 47 años y te interesa tener una buena pensión deberías incrementar tu base cuanto antes.

No olvidemos que la pensión que están cobrando ahora los jubilados que cotizaron lo mínimo es de 266€ mensuales si cotizaron 15 años, 561€ mensuales para los que cotizaron 25 años, y de 789€ si superaron los 36 años cotizados.

Otra alternativa muy válida y aconsejable es contratar un plan de jubilación para no depender sólo del gobierno, que en esta modalidad, tambien le podemos ayudar.

Contacte con Assessoria Rubio y le indicaremos la mejor opción  según le convenga

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