Entre 1.000 y 50.000 seguidores en las redes sociales. Facebook, Instagram, YouTube, o TikTok. Son los microinfluencers. Perfiles buscados por las marcas para hacer su publicidad.
Igual que los Macroinfluencers (estos con más de 100.000 seguidores).

Ambos tienen un denominador común: deben tributar por sus ingresos. Como hacemos todos los profesionales independientemente de cuál sea nuestra ocupación.

En el caso de los influencers es fácil. Convertirse en autónomo es un trámite sencillo que puede realizar la gestoría. Y empezar a emitir facturas por los servicios de publicidad.
Pongamos un ejemplo de cuando tiene que facturar una/a influencer: Una influencer aparece en Instagram con un bolso de una determinada marca que le paga 2.000 € por mostrarlo y etiquetar a la marca. La influencer debe facturar este precio a la marca con su correspondiente IVA. Otro día la influencer se va a pasar un fin de semana a un hotel pagando ella y sin recibir ningún beneficio del hotel. Aunque hable del hotel en Instagram si no recibe contraprestación económica del hotel no debe facturar nada al hotel.

Es importante estar al día en las declaraciones de IVA y pagar los impuestos que corresponden por los beneficios obtenidos con la actividad. El no hacerlo puede tener graves consecuencias.

El primer paso es tener muy claro que estos ingresos, si no se declaran podemos estar generando lo que vulgarmente llamamos dinero negro. Independientemente de donde proceda (ya sea de plataformas como OnlyFans, Teespring, Iconprinting, Merchlabs, Printify, Spreadshop, Bonfire, … ) y entonces puede intervenir la administración y aplicar la ley de blanqueo de capitales que conlleva sanciones elevadas. (Artículo 50 en adelante habla de la tipología de infracciones: leves, graves y muy graves y las sanciones económicas que pueden llegar hasta los 10.000.000 € en el caso de las muy graves y enfrentarse a la inhabilitación).

Para evitar sanciones y complicaciones mejor hacer las cosas bien, que mal ya salen. Tenemos dos opciones:

En el caso de recibir ingresos recurrentes: Darse de alta en hacienda con el epígrafe correspondiente a la actividad, y darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Si se trata de una operación esporádica: Darse de alta en hacienda y no en la seguridad social. Realizar al finalizar el trimestre las declaraciones de IRPF e IVA y darse de baja de hacienda. En este caso, en enero del siguiente año habrá que presentar el resumen anual de IVA y en la renta incluir el ingreso y gastos de la operación.

No olvidemos que los gastos deducibles son los estrictamente necesarios para ejercer la actividad. Por ejemplo un mecánico se podrá deducir el mono de trabajo, pero un ejecutivo no se podrá deducir el traje. El primero porque solamente lo utiliza para trabajar, sin embargo el segundo lo puede llevar en otros eventos.

Esto y mucho más, en Asesoriarubio.es, podemos ayudarte.

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