Como cada año en abril iniciamos la campaña de la declaración de la renta.  Se trata a grandes rasgos de comunicar a Hacienda todos nuestros ingresos, menos los gastos deducibles y en función del resultado y de las circunstancias personales pagar una cantidad determinada.

En el año 2020 tan peculiar y extraordinario por la situación vivida podemos pensar que el Gobierno por un lado demostró estar al lado de las empresas y personas más afectadas ofreciendo distintos tipos de ayudas anti covid, aunque por otro lado ahora llega Hacienda y todas estas personas que se beneficiaron de las ayudas, deben pagar por ellas.

Si, así es.

Solo están exentas algunas ayudas que en el momento de concederse ya se especificó que quedaban exentas de tributación.

Veamos entonces como afectan las ayudas recibidas a nuestra declaración de la renta:

  • Ayudas covid a autónomos
  • Ayudas por compra coche eléctrico
  • ERTE

Como hemos comentado todas las ayudas recibidas deben tributar, excepto si se indica lo contrario. De no hacerlo nos exponemos a sanciones

Las ayudas recibidas pueden tributar como rentas de la actividad o del trabajo, o como incremento de patrimonio. Veamos algunas de ellas:

Prestación por cese de actividad que recibieron los autónomos: tributa como rendimientos del trabajo, si bien los primeros 2.000€ están exentos de impuestos. Debe añadirse a la declaración de la renta.

Créditos ICO. Podemos deducir como gastos los intereses pagados y todos los gastos y comisiones de apertura y gestión si los hubiéramos pagado

Subvenciones procedentes de la cada Comunidad Autónoma: Tributan como rendimientos de la actividad, aunque algunas de ellas quedan explícitamente exentas de tributación.

ERTE. Los pagos recibidos en concepto de ERTE sí tributan y se incluyen dentro de las rentas del trabajo, sumándose a las rentas obtenidas durante el año 2020 por los otros pagadores.

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que se deducen 100€ al mes por prestación de maternidad, si han recibido Pagos en concepto de ERTE o ayudas por cese de actividad, dejarán de deducirse estos 100€ mensuales mientras han percibido el ERTE.

Las ayudas directas por covid19 se incluyen en la renta como un rendimiento por la actividad.

Si hemos rescatado un plan de pensiones para hacer frente a la crisis económica no disfrutaremos de ningún tipo de ventaja fiscal. La tributación continúa siendo la misma. Todo el importe rescatado (capital + intereses) suma a la base general y tributa al tipo que corresponde según el tramo.

Rescatar un plan de pensiones supone en la mayoría de casos subir de tramo y pagar más por el total de rendimientos incluidos los del trabajo. Hay que tener mucho cuidado con la fiscalidad de los planes de pensiones, debemos informarnos y entender cómo funcionan antes de contratarlos.

Indemnizaciones por despido: En el caso que hayamos perdido nuestro trabajo como consecuencia del COVID19 la tributación de la parte recibida como indemnización por despido, es la misma que sin COVID19. Los primeros 180.000€ no tributan. Si la indemnización es mayor a esta cantidad, el importe que supere los 180.000 € hay que  incluirlo como rentas del trabajo.

Los importes recibidos en forma de ayuda por la compra de coche eléctrico o híbrido enchufable también deben declararse en la renta. Se consideran una ganancia patrimonial. Aquí tenemos en cuenta solo la ayuda del gobierno, los posibles descuentos realizados directamente por el concesionario no hay que declararlos.

Así pues, estamos obligados a pagar impuestos por todas las cantidades recibidas. Y en caso de no declarar estas cantidades podemos ser sancionados por hacienda.

En esta campaña de renta 2020 nos encontramos también con nuevos declarantes. Son los trabajadores por cuenta ajena que solo trabajan para una empresa y la cantidad que perciben no les obliga a realizar la declaración de la renta. En el caso de haber recibido prestaciones del gobierno por ERTE durante 2020 sí deberán realizar la declaración de la renta ya que han percibido ingresos por el trabajo de más de un pagador y esto supone obligación de realizarla.

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