La tarifa plana es una cuota mensual reducida a la Seguridad Social para nuevos autónomos durante los dos primeros años. Con esta medida se reduce el coste para darse de alta de autónomos y así ayudar al autónomo emprendedor y fomentar el autoempleo.

Esta cuantía se va incrementando progresivamente durante los dos primeros años.

 Los primeros 12 meses: la cuota es de 60 euros, en vez de 286,15€. Esto supone una reducción del 80%.

De los 12 a los 18 meses: la cuota pasa a ser de 143,10 euros. Con una bonificación del 50% sobre la cuota base.

De los 18 a los 24 meses: la cuota a pagar es de 200,30 euros. Con una bonificación del 30% sobre la cuota base.

El requisito indispensable para solicitar la tarifa plana es no haber estado dado alta los 2 últimos años, con excepción de aquellos que anteriormente hayan disfrutado de esta tarifa, que se amplía a 3 años.

Cabe destacar que la tarifa plana de 60 euros incluye contingencias comunes y profesionales en la cotización y deja al margen las de cese de actividad.

A continuación, estos son los casos en los que los autónomos también podrán reducirse la cuota en 2021:

  • Para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes. Podrán bonificarse el 100% de la cuota durante un año. En este caso está bonificada la contratación de un trabajador.
  • Para trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela y que se incorporen a la actividad antes de cumplir los dos años tras la baja. Podrán acogerse a la tarifa plana.
  • Jóvenes autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años, podrán seguir disfrutando de la tarifa plana un año más, con una reducción de las contingencias comunes equivalente al 29,70%.
  • Baja temporal por maternidad o paternidad. El autónomo se podrá bonificar el 100% de la cuota sin necesidad de contratar a nadie para su sustitución.
  • Autónomos pluriempleados. Los nuevos autónomos en pluriactividad tendrán derecho a una devolución del 50% en sus cotizaciones, por una cuantía igual o superior a 12.215,41€.

La pluriactividad es la que se realizan dos o más actividades laborales y que obligan a cotizar en más de un régimen de cotización de la Seguridad Social. Es compatible tener un contrato por cuenta ajena (régimen general) y ejercer una actividad por cuenta propia (régimen especial de trabajadores autónomos, RETA).

  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio. Podrán elegir como base mínima de cotización, una base de 944,40 euros mensuales, o de 869,40 euros mensuales.

La clasificación de actividades económicas (CNAE) de este grupo son:

4781- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.

4782- Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.

4789- Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en marcadillos.

4799- Otros comercios al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 

  • Autónomos con grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este caso, se bonificará de la siguiente forma:

Los primeros 24 meses: 60 euros de cuota o una bonificación del 80%, si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).

De los 24 a los 36 meses: bonificación del 50% de la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar los 5 años desde la fecha de alta, pagando una cuota de 143,10 euros.

 

  • Autónomos colaboradores. Tendrán una bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

 

  • Autónomos mayores de 65 años. Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, los mayores de 65 años de edad que acrediten 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de cotización.
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