Es difícil generalizar la fiscalidad de un autónomo ya que cada actividad tiene sus peculiaridades, no es lo mismo un profesional como asesor fiscal, graduado social, abogado, etc. Que en regente de un establecimiento.
Por ello se debe de apoyar a un profesional, como siempre se dice, zapateros a sus zapatos.
El primer impuesto es el que todos sabemos el I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, que grava los ingresos y gastos necesarios para desarrollar la actividad, este tiene Régimen de Estimación Directa Simplificada, Estimación Directa Normal y Estimación Objetiva (módulos).

Hablemos de cada una de ellas

  • Estimación Directa Simplificada, son estas actividades que no superen los 600.000.-€ inmediatamente anterior. Si superas ese umbral esta se tiene que tributar por Estimación Directa Normal, la ventaja principal de la estimación directa simplificada que hacienda estipula un 5% de gastos que denomina gastos de difícil justificación, que anualmente no puede superar los 2.000.-€, en las dos modalidades trimestralmente tienes que declarar el rendimiento neto de la actividad y tributa el 20%. Modelo 130
  • Otra modalidad es la Estimación Objetiva (Módulos), este sistema simplifica la gestión fiscal y contable del autónomo, aunque no todas las actividades lo permiten. Este régimen no tributas en función de la diferencia en ingresos y gastos, sino que es establece según el epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Economicas) una cantidad fija según determinados parámetros (módulos), superficies del local, suministro eléctrico, trabajadores, etc. Otra peculiaridad que el volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio inmediatamente anterior no supere los 250.000.-€. Si renuncias a este régimen, tiene que estar tres años fuera. Modelo 131

Otro impuesto es el I.V.A. (Impuesto del Valor Añadido). Impuesto indirecto que grava el consumo que incurre entre el cliente final y hacienda. Este añadido, básicamente como autónomo o empresario no te corresponde sino lo debes de abonar trimestralmente generalmente al estado, pero te puedes descontar el I.V.A. de las facturas recibidas, como siempre digo, – que sean exclusivamente necesarias para la actividad -. Modelo 303.

Otra declaración, no Impuesto, que se debe presentar si trabajas con empresas o autónomos que estén dentro de la unión europea, para ello tienes que darte de alta del R.O.I. (Registro de Operaciones intracomunitarias, tanto para bienes y servicios. Emitir facturas sin IVA. Modelo 349.
Si tienes local de alquiler, generalmente, el arrendador aplica en su factura el 19% de retención, también se paga trimestralmente. Modelo 115.

En el caso que tengas trabajadores o profesionales como proveedores que imputen retención, Modelo 111.

A final de año muchas de estas declaraciones tienen un resumen, que son los modelo 390, modelo 180, modelo 190. (Declaraciones informativas).

Vamos a describir cada uno de ellos.

Modelo 390: El resumen de todas las operaciones realizadas en los trimestres naturales del ejercicio, respecto al I.V.A. Modelo 303.

Modelo 180: Resumen detallado de las retenciones practicadas en los casos de locales comerciales que se han ido abonando en cada uno de los trimestres, Modelo 115.

Modelo 190: El resumen de todos los trabajadores y profesionales detallados, que se han ido declarando en los trimestres en el modelo 111.

Otra declaración que se tendrá que presentar en febrero las operaciones con personas o entidades, clientes o proveedores con las que el conjunto del ejercicio anterior haya superado los 3.005,06.-€, modelo 347.

Para más información  puede contactar con Assessoría Rubio a través de la página www.asesoriarubio.es por correo info@asesoriarubio.es o en el núm. de teléfono 610258289. En cualquier caso esta información no es vinculante.

 

 

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